Por María Paz Chaigneau
A pesar de que la ley chilena separa el contrato de seguro del reaseguro y hace siempre responsable a la compañía local frente al asegurado, en los hechos éste puede verse afectado por la existencia de una diferencia en condiciones, o descalce, entre el seguro y el reaseguro, que puede afectar el pago del reaseguro a la cedente y, luego, el pago de la indemnización al asegurado.
El reaseguro facultativo
En los reaseguros facultativos, donde la cedente reasegura un riesgo particular que ha asumido como compañía aseguradora frente a un asegurado, existe el riesgo constante de que exista una diferencia entre las condiciones pactadas en el reaseguro, de los entregados al asegurado en la póliza emitida localmente.
Fonte: ConJur, em 08.05.2025